“Venezuela” y las PASO

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Lo contrario a “Venezuela” sería un país sin derechos, sin sindicatos, sin “palos en la rueda” para la libre disponibilidad de mano de obra entre barata y semiesclava.

“Venezuela” es en la batalla política e ideológica de hoy, el grito de guerra contra cualquier política redistributiva, de equilibración o atenuación de las cada vez más odiosas asimetrías sociales. Decir “Venezuela” es además anunciar el precipicio, el país “inviable”, el estado “fallido” etc como consecuencia de esas veleidades populistas. Por cierto, en este contexto de despolitización y memoria corta en que se ha sumergido a nuestra población, “Venezuela” es la foto que nos oculta la película, pero no la del país hermano,  sino la del nuestro.

“Venezuela” es el país donde en 1902, bajo el gobierno de Julio A. Roca, el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Luis María Drago, formuló la doctrina que hoy lleva su nombre, por la cual ningún estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera. Recordemos que la doctrina Drago fue la respuesta al bloqueo naval que el Reino Unido, Alemania e Italia le impusieron a un país hermano del mismo nombre pero sin comillas, en represalia a la negativa del recién asumido presidente Cipriano Castro a pagar una descomunal deuda externa. Obviamente, ni Drago ni su presidente, el genocida de la Conquista del Desierto, podían ser sospechados de simpatías por el chavismo, por razones que no necesito explicar.

“Venezuela”, es el país donde en 1922, bajo el gobierno de Hipólito Yrigoyen, el general Enrique Mosconi creó YPF, la primera empresa petrolera estatal en todo el mundo.

El objetivo estratégico de Mosconi fue crear una “empresa estatal verticalmente integrada que no sólo produciría petróleo sino que lo refinaría y vendería los productos resultantes en el mercado a precios competitivos” (Solberg, 1979: 139). En otras palabras, para competir con los trusts petroleros internacionales, Mosconi proponía no sólo explorar o extraer petróleo sino agregar valor a partir de la la refinación, la distribución y la venta.

“Venezuela”, es el país donde en 1944, por iniciativa del secretario de trabajo y previsión, el coronel Juan Domingo Perón, se decretó el Estatuto del Peón, primer instrumento legal creado con el objeto de regular el trabajo rural estableciendo para el peón rural duramente explotado por los terratenientes, salarios mínimos, descanso dominical, vacaciones pagas, estabilidad, condiciones de higiene y alojamiento. Por solicitar mucho menos que eso, miles de peones rurales fueron fusilados en la Patagonia en 1921.

“Venezuela” es el país que ya en 1905 aprueba la ley 4661 estableciendo el descanso dominical para lxs empleadxs domésticxs y 1929, la ley 11544 que limitaba la jornada laboral a 8 hs. y a 48 hs. semanales.

“Venezuela” es el país que en 1964, bajo el gobierno del Dr. Arturo Illia, se aprobó la ley Oñativia, que en realidad eran dos leyes (N°16462 y 16463) elaboradas por el médico sanitarista y Ministro de Asistencia Social y Salud Pública, Dr. Arturo Oñativia. Tuvo como uno de sus objetivos principales ampliar el acceso de la población a los medicamentos y evitar maniobras que pudieran encarecer abusivamente sus precios y afectar su calidad. Las principales empresas de la industrias farmacéutica se opusieron a la Ley, al igual que los acreedores extranjeros y el Fondo Monetario Internacional, que exigieron la derogación de la misma como condición para acceder a renegociar la deuda externa. Las presiones para derogar la ley han sido señaladas como una de las principales causas del golpe de Estado de 1966 que instaló la dictadura autodenominada «Revolución Argentina», una de cuyas primeras medidas fue derogar la ley.

“Venezuela” es el país que en la Constituyente de 1957, consagra el artículo 14 bis. que establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. (Subrayado nuestro)

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

Estos son apenas algunos ejemplos que demuestran que  la defensa de la soberanía y la conquista de derechos sociales no constituyen delirios  de algunos trasnochados, sino marcas indelebles de nuestro proceso histórico y condición indispensable para el desarrollo independiente de nuestro país.

Hoy, en una campaña electoral vaciada, sólo en los últimos días están apareciendo propuestas de la oposición que hay que tomar en serio. Para no ser “Venezuela”y recuperar la “cultura del trabajo” (ajeno agregamos nosotros) el candidato a diputado Martín Tetaz propone una reforma laboral donde haya “libertad para contratar y despedir” y la candidata María Eugenia Vidal promueve reducir a la mitad el salario mínimo de los jóvenes que obtengan su primer empleo y al mismo tiempo, que aporten la mitad de los aportes patronales. En tanto, el Jefe del Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, alentó la eliminación de la indemnización por despido para ir hacia un sistema de “seguros” de forma gradual, como solución a la desocupación en Argentina.

El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé que en caso de rescisión del contrato sin causa justa el pago del “equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.

Por la emergencia sanitaria y laboral, en la actualidad rige la prohibición de despidos y la obligación de pagar una doble indemnización hasta el 31 de diciembre próximo. Para Larreta, el esquema de seguros “termina incluso siendo mejor” para el trabajador. “Es un sistema que ya funciona y que tenemos que generalizar a todos los sectores.”

Lo curioso es que se presentan estas propuestas decimonónicas como lo novedoso, disruptivo y revolucionario. ¿Cómo no nos habíamos percatado antes que la solución al problema del empleo es la flexibilización y la mayor precarización laboral? ¿Cómo no nos damos cuenta que la Constitución Nacional es desde hace muchos años una constitución chavista que hay que actualizar cuanto antes? Claramente, lo contrario a “Venezuela” sería un país sin derechos, sin sindicatos, sin “palos en la rueda” para la libre disponibilidad de mano de obra entre barata y semiesclava.

La despolitización de la sociedad, la memoria corta y el bombardeo constante y machacón de los medios hegemónicos, habrían creado las condiciones para instalar en el sentido común la disposición a votar por nuestros verdugos y consagrar aquello que Arturo Jauretche denominara el estatuto del coloniaje. ¿Se impondrá esa lógica en la conciencia de nuestro pueblo? En esta batalla de ideas, donde topamos con lo viejo vestido de nuevo, como diría el Comandante Hugo Chávez, necesario es vencer.

https://leyes-ar.com/constitucion_nacional/14%20bis.htm

https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_O%C3%B1ativia

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