Por Manuel Dávila
Los gobiernos caen por sus debilidades no por sus fortalezas. MD]
Tras el cantado fallo de la Corte suprema, hecho absolutamente político, – el fallo fue posterior al vencimiento del DNU- y frente a la desobediencia sistemática del gobierno de la CABA, se presentan varias cuestiones sobre las que reflexionar.
CABA no es una provincia
Un punto central: CABA no es una provincia, por tanto carece de las atribuciones federales de las mismas. Larreta no es un gobernador sino un alcalde y así como La Plata es la capital de la prov. de Buenos Aires, CABA es la capital de Argentina, no una de sus provincias. A partir de la distorsión de las leyes de Alfonsín al concederle cierto grado de autonomía, se erigió en un bastión que ahora exige los mismos derechos que una provincia. Por lo tanto, un alcalde no tiene facultades para contradecir un DNU que tiene alcance nacional en un momento de extrema emergencia desconociendo además las directivas acordadas por el ministerio de educación nacional.
En suma, CABA como bastión “terrorista” de la oposición, en su intento de derrocar a un gobierno democráticamente elegido, se abroquela y sabotea sistemáticamente cualquier acción del gobierno nacional, con el soporte de los medios de comunicación hegemónicos y del poder judicial.
El gobierno comunica muy mal, entra en el juego infantil como la respuesta del ministro de la prov. de Buenos Aires a la vacunación del expresidente en Miami. Y digo infantil, porque no va a fondo, sino que se mantiene en un lenguaje moderado.
Pero ésta es también la filosofía del accionar gubernamental. Lo cierto es que en el terreno político pierde por goleada, retrocediendo y concediendo a cada paso. Esta es una coalición pegada con moco y que de EEUU vinieron a marcarle la cancha. Y si esto fuera poco, estamos en una situación de pandemia, única en los últimos 50 o 70 años, con una deuda imposible de pagar.
Negociar no es capitular
Negociar es conceder algo a la otra parte, a cambio de algo que necesitamos. En cambio las sucesivas capitulaciones del gobierno, sólo resultan ventajosas para la oposición que avanza sin obstáculos. El arreglo con Larreta sobre el horario de cierre de los negocios y de los locales de comida, que tampoco se respetó, es un ejemplo claro.
Hay países del “primer mundo” que declararon toque de queda con detenciones, multas, etc. Pero al parecer acá no se puede ejecutar ninguna de ellas. Los tan mentados controles entre provincia y capital son inexistentes, lo cual verifiqué el pasado domingo personalmente haciendo una recorrida por los pasos de la General Paz, donde la circulación estaría más restringida, dado que no hay una justificación laboral.
Los principales puntos del proyecto de ley uno por uno.
Al 29 de abril se había establecido cuatro zonas de riesgo epidemiológico y sanitario, (que se mide en las fluctuaciones de casos confirmados dadas durante 14 días, sobre 100.000 habitantes):
Bajo: inferior a 50 casos y a 0,8
Medio: entre 50 y 150 casos y entre 0,8 y 1,2
Alto: mayor a 150 casos y a 1,20
Alarma: mayor a 500 casos y 80% de ocupación de camas de terapia intensiva.
Tomando en cuenta que en la mayoría de países del primer mundo hay un cierre total que incluye suspensión de clases presenciales en el nivel de alto riesgo, o sea, por arriba de los 150 casos, analicemos el proyecto de ley.
- Se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumió nuestro país (art. 41 y 42 de la CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros).
- El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia:????????Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.
1 – Deja a criterio y a las mediciones estadísticas de las provincias y sobre todo de CABA, o sea de la oposición, lo que debe ser una política sanitaria nacional. Sede derechos y obligaciones fundamentales, en una actitud dialoguista, que ha demostrado ser totalmente ineficiente.
- El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentra condicionado a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.
- Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40 mil habitantes y de Mediano Riesgo, más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.
- En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.- En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.
2 – Nuevamente nos encontramos con la concesión a la oposición de la decisión de aplicar o no las medidas establecidas a nivel nacional.
Criterios Epidemiológicos
El Proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus. Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.
- La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.El debate parlamentario permitirá analizar en profundidad los parámetros propuestos. Los legisladores podrán proponer otros.
3 – Idem 2
Educación
- La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.
4 – Esto en términos reales, implica que CABA va a continuar ejerciendo una autonomía sobre decisiones sanitarias, que privilegian la economía sobre la salud, pues no olvidemos que el tema de clase presenciales está dictado por las necesidades de los comerciantes e industriales de que los padres concurran a sus trabajos. La supuesta prioridad de educar a los estudiantes no es compatible ni consecuente, con el incumplimiento de todas las normas de establecidas de conectividad para todos, por las cuales Larreta está multado, de las reparaciones imprescindibles en la infraestructura escolar, de la vacunación a todos los docentes (como tampoco se hizo con el personal de salud), de la adecuación de los colegios a las necesidades de aireación imprescindibles en situación de pandemia, de la provisión de notebooks o sistemas similares, que no deben ser celulares ya que estos carecen de software educativos, y la lista continúa. En concreto a la oposición le importa un rábano que los niños y adolescentes se eduquen, los docente muertos, los niños contagiados, (ver informe del Graham) y sobre todos si los educando pertenecen a las clases medias bajas y bajas.
Facultades del Poder Ejecutivo
- Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.
- Siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria
- Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.
- Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.
- Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.
- Ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.
Facultades del Jefe de Gabinete
- Empleo público: excepciones a virtualidad en ámbito laboral.
- Ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego
- Transporte Público : puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización
Duración
- Desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21 (hasta la vigencia del Decreto N° 260/20 (emergencia sanitaria), prorrogado por Decreto N° 167/21.
5 – Corolario
El gobierno nacional ha cedido sus facultades y sus obligaciones, para cuya ejecución ha sido elegido, debido a las presiones de la derecha, algo que políticamente debió haber previsto para prevenirlas y enfrentarlas.
El pueblo los ha apoyado y continúa haciéndolo. Hay muchas formas de demostrar ese apoyo, entre ellas caravanas en vehículos personales, donde no habría posibilidades de contagios, ya que nadie se bajaría de ellos. Como lo hicieron los padres por el tema de las clases presenciales. Volcar la presión hacia el otro lado.
Por otro lado, en lugar de insistir con tanta mesura, el autor de esta nota propone seguir insistiendo con las medidas, más allá de los enfrentamientos y de los dictámenes de la corte suprema. Hacer que el costo político lo pague la oposición, teniendo que recurrir constantemente a sus jueces, y publicitar esta cuestión: dejarle en claro a la población el constante sabotaje y la puesta en riesgo de vidas humanas por parte de los Macris, Larretas y secuaces.
Los gobiernos caen por sus debilidades no por sus fortalezas. Y este gobierno que en muchos campos no gobierna, continúa haciendo concesiones y esto es muy difícil que cambie.
Pero como dice un gran amigo mío “los muchachos son así”.